
La Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el BOE del 1 de junio, modifica la regulación de las notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Seguridad Social. La nueva regulación entrará en vigor el 1 de septiembre de 2026.
Si estás de baja médica o tienes abierto un procedimiento sobre incapacidad permanente, conviene comprobar tus datos de contacto y preparar el acceso a las notificaciones electrónicas.
¿A quién afectará el cambio?
Desde esa fecha, estarán obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos:
- Las personas físicas que soliciten o perciban una prestación de incapacidad temporal.
- Las personas destinatarias de notificaciones o comunicaciones relacionadas con prestaciones de incapacidad permanente.
- Las personas destinatarias de notificaciones o comunicaciones sobre lesiones permanentes no incapacitantes.
La documentación se pondrá a disposición de la persona interesada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Consulta la Orden en el BOE.
¿Quién deberá estar pendiente?
La obligación recaerá sobre la persona física destinataria. Que la empresa o una asesoría gestione nóminas, cotizaciones u otros trámites no significa que reciba automáticamente las notificaciones personales de estas prestaciones.
Si quieres que otra persona se encargue, hay que comprobar la autorización, representación o apoderamiento correspondiente y acordar quién realizará el seguimiento.
Qué recomendamos a las empresas
Conviene informar a la plantilla de esta novedad, especialmente a quienes estén en situación de incapacidad temporal o tramiten una prestación de incapacidad permanente o por lesiones permanentes no incapacitantes. Recordarles que revisen sus datos y dispongan de acceso a la SEDESS facilitará la preparación.
Qué pueden revisar ya trabajadores, autónomos y particulares
- Comprueba el móvil y el correo electrónico registrados en la Seguridad Social.
- Verifica que tienes un sistema de identificación admitido y puedes acceder a la sede electrónica.
- Organiza la revisión periódica de las notificaciones durante la tramitación del expediente.
- Guarda las resoluciones y los justificantes de notificación.
El aviso no es la notificación
El SMS o correo electrónico informa de que hay una notificación disponible. Su contenido se consulta en la sede. Como regla general, transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder, la notificación se entiende rechazada. La ausencia de aviso no impide su validez. El plazo para responder o recurrir debe comprobarse en cada caso. Reglas de notificación.
Qué garantías se incorporarán
- Si la entidad gestora carece de datos de contacto electrónico para enviar el aviso, podrá notificar por medios no electrónicos e informar de la posibilidad de facilitar datos para futuros avisos.
- Se podrá prestar asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con ayuda de una persona funcionaria para acceder a la SEDESS.
- Cuando la persona interesada o su representante comparezca espontáneamente en un CAISS, podrá solicitar que se le entregue la notificación personalmente en ese momento.
Cómo puede ayudarte VG Assessors
Podemos gestionar la comprobación o actualización del teléfono, el correo electrónico u otros datos de contacto ante la Seguridad Social y orientarte sobre el acceso a la sede electrónica. Cuando sea necesario, estas gestiones se realizarán con autorización previa de la persona interesada.
Si tienes dificultades de acceso o dudas sobre una notificación y sus plazos, contacta con el despacho cuanto antes para valorar tu caso.
Contacto: info@vgassessors.com · 872 22 37 37
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Normativa de referencia
Orden ISM/541/2026, texto consolidado de la Orden ISM/903/2020 y artículo 132 del texto consolidado de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015.
